Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 99.(99)
Los Libros de Inscripciones del Registro Central serán:
1.º Los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciones consulares.
2.º Los ordinarios destinados a las demás inscripciones para las que es competente.
3.º El Libro Especial de Matrimonios Secretos.
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