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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 99.(99)

Los Libros de Inscripciones del Registro Central serán: 1.º Los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciones consulares. 2.º Los ordinarios destinados a las demás inscripciones para las que es competente. 3.º El Libro Especial de Matrimonios Secretos.

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