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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 97.(97)

Los Cónsules recabarán los partes de las inscripciones que afecten a españoles practicadas en el Registro del país.

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Art. 97. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA