ALMA

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 9.(9)

En todas las oficinas del Registro habrá, a disposición del público, un ejemplar de la Ley y del Reglamento y de los formularios oficiales.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 9. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA