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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 10.(10)

En el Registro se utilizarán los libros e impresos oficiales, y, en su defecto, se seguirán los modelos oficiales, haciéndose constar la causa por la que se prescinde del impreso oficial. El blanco del impreso destinado a la circunstancia que no pueda acreditarse se llenará con la frase «no consta».

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Art. 10. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA