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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 11.(11)

Los asientos, certificaciones y diligencias expresarán, en su caso, el carácter de sustituto del autorizante. Tratándose de Juez de Paz, no se hará mención de su calidad de delegado ni de circunstancia alguna del Juez Encargado.

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