Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 8.(8)
La Oficina de presentación dará al peticionario, si éste lo pidiera, justificante de haberse formulado, verbal o por escrito, petición o declaración, o de la recepción de documentos, en su caso.
Se admitirá como recibo la fotocopia o copia simple del escrito o documento de que se trate, fechada, firmada y sellada por el funcionario a quien se entregue.
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