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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 53.(53)

Los Registros Consulares carecen de Secretario; los asientos, certificaciones y diligencias se autorizarán solo por el Encargado.

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Art. 53. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA