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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 54.(54)

Asumirá las funciones que, en orden a cada Registro se asignan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, respecto del Central, el Presidente del de Madrid, y respecto de los Consulares, el propio Encargado o el sustituto legal de carrera. El Ministerio Fiscal estará representado en los expedientes relativos al Registro Central por quien corresponda, según el Registro ante quien se ventilen, y en todo lo demás relativo al Registro por el Fiscal que se le asigne entre los de Madrid. Respecto de los Consulares, por el Canciller del Consulado, y en defecto de sustituto reglamentario, por dos españoles capaces e instruidos, nombrados por el Jefe de la Oficina Consular o de la Misión Diplomática. El representante se atendrá a las normas que rigen el Ministerio Fiscal y actuará en este cometido con independencia de los Cónsules. No se puede actuar en el mismo asunto como Encargado y representante del Ministerio Fiscal.

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