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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 52.(52)

El Registro Civil Central estará a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales. Los Magistrados se sustituirán entre sí y, en su defecto, serán sustituidos por los encargados del Registro Civil de Madrid. La Dirección General de los Registros y del Notariado determinará las funciones que correspondan a cada Encargado.

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Art. 52. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA