Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 381.(381)
En los dictámenes sobre la causa de la muerte a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Registro Civil, no podrá actuar el médico que hubiera emitido el certificado de defunción o prestado asistencia al finado en su última enfermedad.
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