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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 382.(382)

El Juez encargado es el superior jerárquico inmediato de los Médicos que estén adscritos al Registro. La Inspección velará por el buen funcionamiento del servicio.

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Art. 382. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA