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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 379.(379)

Respecto a las defunciones ocurridas en Centros sanitarios militares, en playas, mar, cuarteles, aeródromos y, en general, todas aquellas en que por disposición especial corresponde a Médicos castrenses el reconocimiento de cadáveres, dichos facultativos asumirán las funciones de Médicos del Registro Civil.

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Art. 379. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA