Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 378.(378)
Las funciones que la Ley sobre el Registro Civil atribuye a los médicos del Registro Civil serán desempañadas por funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses. Por regla general estas funciones se desempeñarán conjuntamente con las demás propias de este Cuerpo, pero, excepcionalmente, podrá haber puestos de trabajo adscritos exclusivamente a funciones del Registro Civil.
Los médicos forenses en el ejercicio de sus funciones en el Registro Civil están también sometidos a la inspección y control de los órganos encargados del Registro Civil.
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