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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 377.(377)

Las tasas y exacciones que se devenguen en compensación de servicios o que, en su caso, correspondan a organismos y funcionarios del Registro Civil se administrarán y distribuirán conforme legalmente se establezca.

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Art. 377. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA