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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 374.(374)

No devengan derechos las certificaciones y fes de vida o estado solicitadas: 1.º Por las personas mencionadas en el artículo 372. 2.º Para surtir efectos en expedientes de familia numerosa. 3.º Por los asegurados y derechohabientes para la Seguridad Social obligatoria y percepción de sus beneficios. 4.º Por Misiones Diplomáticas o Consulados extranjeros, en régimen de reciprocidad. 5.º Por cualquier Organismo oficial o eclesiástico. 6.º Por los que aporten el impreso oficial para extenderlas, con cita de la disposición de exención, aprobado por la Dirección y sellado por la oficina pública en que aquellas hayan de surtir efecto.

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Art. 374. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA