Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 374.(374)
No devengan derechos las certificaciones y fes de vida o estado solicitadas:
1.º Por las personas mencionadas en el artículo 372.
2.º Para surtir efectos en expedientes de familia numerosa.
3.º Por los asegurados y derechohabientes para la Seguridad Social obligatoria y percepción de sus beneficios.
4.º Por Misiones Diplomáticas o Consulados extranjeros, en régimen de reciprocidad.
5.º Por cualquier Organismo oficial o eclesiástico.
6.º Por los que aporten el impreso oficial para extenderlas, con cita de la disposición de exención, aprobado por la Dirección y sellado por la oficina pública en que aquellas hayan de surtir efecto.
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