Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 328.(328)
La resolución puede ordenar según convenga, para la claridad y conservación:
a) El traslado de todos los asientos de un folio registral a otro de los libros corrientes, con sujeción a las reglas referidas en el artículo 318.
b) La extensión del asiento reconstruído en el folio antiguo o en aquel a que, en su caso, hubieren sido trasladados los demás asientos de él.
Si la reconstitución afecta a numerosos asientos podrá ordenarse la apertura de libros especiales, circunstancia que expresarán las diligencias, de apertura y cierre.
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