ALMA

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 327.(327)

A medida que vayan resultando acreditadas las antiguas inscripciones se acordarán las reinscripciones con las circunstancias y asientos marginales probados, incluso con indicación del tomo y página; el acuerdo se reflejará sucintamente con fecha y firma en el documento principal que vaya al legajo o en uno especial. El acuerdo será notificado oralmente a quien proceda; quien pretenda recurrir exigirá que se formule el auto y se notifique en forma. Las reinscripciones se practicarán seguidamente observando, en lo posible, un orden cronológico, según los hechos de que den fe, y sin dejar huecos para las recurridas, que se extenderán cuando la resolución sea firme.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 327. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA