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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 329.(329)

En cada asiento o folio reconstituido constará: 1.º La reproducción de los asientos en los términos acordados. 2.º La resolución en cuya virtud se practica la reconstitución. 3.º La fecha de los nuevos asientos y los nombres de los funcionarios que los autoricen.

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Art. 329. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA