Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 114.(114)
La diligencia de inspección expresará el carácter, hora y fecha, inspector y entrega del duplicado del acta.
La de visita del Encargado a Registro en que actúa Juez de Paz contendrá análogas circunstancias.
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