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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 115.(115)

En la parte de «Ámbito Territorial» se consignará por diligencia: 1.º El del Registro, y en el de la sede del Juez Encargado, términos a su cargo. 2.º Las agregaciones o segregaciones. 3.º La procedencia del territorio, según la demarcación anterior a la creación o modificación y destino del segregado. Se expresarán los Registros afectados, con precisión de los que conservan el archivo, fecha de entrada en vigor de las modificaciones y disposiciones que las ordenen. 4.º Tiempo que haya dejado de funcionar el Registro por concurrir circunstancias excepcionales.

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Art. 115. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA