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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 113.(113)

En la parte de personal se dedicarán folios separados a cada cargo de la plantilla para expresar por diligencia: 1.º La fecha de posesión, con la firma y rúbrica del funcionario o empleado. 2.º En los folios de Encargado y Secretario, el cuadro respectivo de sustituciones y las que ocurran, incluso por incompatibilidad, expresando causa y duración. 3.º Fecha del cese. 4.º Las resoluciones declaratorias de que se han realizado actuaciones por quien no estaba legítimamente encargado. Sólo se reflejarán los cambios de Juez encargado en el libro del Registro que está directamente a su cargo.

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Art. 113. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA