Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 566.(566)
Son faltas graves:
1.ª La desobediencia a los superiores jerárquicos.
2.ª La falta de respeto a los superiores jerárquicos, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.
3.ª La grave desconsideración en el desempeño de la función con los compañeros, con los empleados o con el público.
4.ª La inasistencia injustificada y continuada a la oficina registro durante más de tres días.
5.ª El incumplimiento reiterado de la obligación de atención al público en las horas determinadas.
6.ª El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que incumben al Registrador, cuando ello no constituya falta muy grave.
7.ª La percepción indebida de honorarios que no constituye falta muy grave.
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