Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 565.(565)
Son faltas muy graves:
1.ª El abandono del servicio.
2.ª La inasistencia injustificada y continuada a la oficina registro durante más de diez días.
3.ª La percepción de derechos arancelarios sobre valores distintos a los legalmente establecidos, cuando haya intervenido dolo o culpa grave.
4.ª La infracción de las incompatibilidades establecidas en la legislación general de funcionarios.
5.ª Los enfrentamientos graves y reiterados, por causas imputables al Registrador, con las autoridades del distrito hipotecario.
6.ª El incumplimiento reiterado de los deberes reglamentarios, con grave menoscabo para la función.
7.ª La comisión de una falta grave, cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos faltas graves o muy graves dentro del período de un año.
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