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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 564.(564)

Las faltas cometidas por los Registradores en el ejercicio de su cargo podrán ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves al año y las leves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido, o desde la conclusión de la causa penal, cuando el hecho que la motivare pudiere ser objeto de sanción disciplinaria. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del expediente disciplinario o de la información reservada notificada al interesado volviendo a correr el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al Registrador sujeto al mismo.

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Artículo 564. - HIPOTECARIO | ALMA