Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 567.(567)
Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves:
1.ª La falta injustificada de asistencia a la oficina registral.
2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público.
3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el público.
4.ª El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista.
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