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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 567.(567)

Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves: 1.ª La falta injustificada de asistencia a la oficina registral. 2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público. 3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el público. 4.ª El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista.

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Artículo 567. - HIPOTECARIO | ALMA