Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 397.(397)
Las fichas del Índice de Personas llevarán en lugar destacado los apellidos, nombre y número de identidad de las personas físicas, y la razón social o denominación de las personas jurídicas y número de su código de identificación, y el siguiente encasillado a continuación:
Primero.-Naturaleza de la finca o derecho inscritos a su favor.
Segundo.-Referencia al asiento, en su caso, del Libro de Incapacitados.
Tercero.-Ayuntamiento o Sección.
Cuarto.-Situación.
Quinto.-Número de la finca en el Registro.
Sexto.-Libro, asiento, tomo y folio.
Séptimo.-Referencia a la cancelación o transmisión.
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