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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 397.(397)

Las fichas del Índice de Personas llevarán en lugar destacado los apellidos, nombre y número de identidad de las personas físicas, y la razón social o denominación de las personas jurídicas y número de su código de identificación, y el siguiente encasillado a continuación: Primero.-Naturaleza de la finca o derecho inscritos a su favor. Segundo.-Referencia al asiento, en su caso, del Libro de Incapacitados. Tercero.-Ayuntamiento o Sección. Cuarto.-Situación. Quinto.-Número de la finca en el Registro. Sexto.-Libro, asiento, tomo y folio. Séptimo.-Referencia a la cancelación o transmisión.

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Artículo 397. - HIPOTECARIO | ALMA