Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 396.(396)
Las fichas del Índice de fincas urbanas se ordenarán alfabéticamente dentro de cada Ayuntamiento o Sección, por núcleos urbanos, pueblos o parroquias y, dentro de éstos, por calles o plazas; estos datos constarán en la parte superior. A continuación contendrán en sus correspondientes casillas:
Primero.-Número moderno y, si constare, los antiguos.
Segundo.-Destino, número de plantas y nombre, en su caso.
Tercero.-Medida superficial del solar.
Cuarto.-Linderos fijos, si los tuviere.
Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio.
Sexto.-Referencia catastral, si constare.
Séptimo.-Observaciones.
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