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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 40.(40)

Los funcionarios pueden hallarse el alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Excedencia en sus diversas modalidades. c) Supernumerario. d) Suspensión.

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Artículo 40. - F.CIVILES | ALMA