Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 40.(40)
Los funcionarios pueden hallarse el alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Excedencia en sus diversas modalidades.
c) Supernumerario.
d) Suspensión.
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