Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 41.(41)
1. Los funcionarios se hallan en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupen plaza correspondiente a la plantilla del Cuerpo a que pertenecen o de la que sean titulares.
b) Cuando por decisión ministerial sirvan puestos de trabajo de libre designación para el que hayan sido nombrados precisamente por su cualidad de funcionarios del Estado destinados en el propio Departamento.
c) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicio de carácter temporal, bien en su propio Ministerio, bien en otro si fueran autorizados por el Ministro de que dependan y por la Presidencia del Gobierno si se trata de funcionarios de los Cuerpos generales.
d) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicio de carácter temporal para participar en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, con audiencia en todo caso del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta comisión de servicio no dará lugar a dietas y salvo casos excepcionales no tendrá una duración superior a seis meses.
2. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
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