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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 38.(38)

1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública. 2. En caso de recuperación de la nacionalidad española por mujer casada con extranjero, se podrá solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario. 3. La pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo.

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Artículo 38. - F.CIVILES | ALMA