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Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 37.(37)

1. La condición de funcionario se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: a) Renuncia. b) Pérdida de la nacionalidad española. c) Sanción disciplinaria de separación del servicio. d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta. 2. La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria. También se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia. 3. Los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca. 4. Los Organos de Gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.

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Artículo 37. - F.CIVILES | ALMA