Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 36.(36)
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c)
d) Tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento.
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