Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 35.(35)
Los distintos grados y cursos de perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, así como los certificados de aptitud y de estudios, se anotarán en la hoja de servicios de los interesados.
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