Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 9.(9)
El Estado de condena informará sin demora al Estado de cumplimiento de cualquier resolución o de cualquier acto personal que se haya producido en su territorio y que ponga fin al derecho de cumplimiento.
Las autoridades competentes del Estado de cum plimiento deberán poner fin al cumplimiento de la pena en cuanto sean informados de cualquier resolución o medida que tenga por efecto privar a la sanción de su carácter ejecutivo.
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