Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 8.(8)
El Estado de cumplimiento sustituirá, cuando proceda, la sanción impuesta por el Estado de condena, por la pena o la medida prevista por su propia legislación para un delito análogo. Informará de ello al Estado de condena, siempre que sea posible, antes de la aceptación de la solicitud de traslado. Dicha pena o medida corresponderá, en la medida de lo posible, en cuanto a su naturaleza, a la impuesta por la resolución objeto de cumplimiento. No podrá agravar por su carácter o por su duración la sanción dictada en el Estado de condena, ni exceder del máximo previsto por la legislación del Estado de cumplimiento.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.