Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 7.(7)
Podrá denegarse el traslado en el caso de que:
a) El delito consista únicamente en la violación de obligaciones militares.
b) La condena que motive la solicitud esté basada en hechos sobre los que haya recaído sentencia firme en el Estado de cumplimiento.
c) Las autoridades competentes del Estado de cumplimiento hubieran decidido no iniciar actuaciones o poner fin a las actuaciones que hubieran iniciado por los mismos hechos.
d) Los hechos que hayan motivado la condena sean objeto de actuaciones en el Estado de cumplimiento.
e) El condenado no hubiera satisfecho los importes, multas, gastos judiciales, indemnizaciones por daños y perjuicios y condenas pecuniarias de cualquier naturaleza que se le hayan impuesto.
f) El Estado requerido considere que el traslado pueda perjudicar su soberanía, su seguridad, su orden público, los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico u otros intereses esenciales.
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