Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 6.(6)
Se denegará el traslado del condenado:
a) Si la sanción ha prescrito según la legislación de uno de ambos Estados.
b) Si el condenado tiene la nacionalidad del Estado de condena.
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