Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 5.(5)
Las autoridades competentes del Estado de condena informarán a todo nacional del otro Estado, condenado por sentencia firme, acerca de la posibilidad que se le ofrece, en aplicación del presente Convenio, de obtener su traslado a su país de origen para el cumplimiento de su pena.
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