Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 4.(4)
El presente Convenio se aplicará observando las condiciones siguientes:
a) El delito que motive la solicitud deberá estar castigado por la legislación de cada uno de ambos Estados.
b) La resolución judicial a que se refiere el artícu lo 3 deberá ser firme y tener carácter ejecutivo.
c) El condenado detenido deberá ser nacional del Estado al que se le traslade.
d) El condenado o su representante legal, en razón de su edad o estado físico o mental, deberá prestar su consentimiento.
e) El Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo sobre el traslado.
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