ALMA

Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Artículo 4.(4)

El presente Convenio se aplicará observando las condiciones siguientes: a) El delito que motive la solicitud deberá estar castigado por la legislación de cada uno de ambos Estados. b) La resolución judicial a que se refiere el artícu lo 3 deberá ser firme y tener carácter ejecutivo. c) El condenado detenido deberá ser nacional del Estado al que se le traslade. d) El condenado o su representante legal, en razón de su edad o estado físico o mental, deberá prestar su consentimiento. e) El Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo sobre el traslado.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.