Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 10.(10)
Sólo el Estado de condena tendrá el derecho a resolver sobre cualquier recurso de revisión interpuesto contra la condena.
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