Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 21.(21)
El Estado de cumplimiento no podrá reclamar en ningún caso el reembolso de los gastos en que hubiere incurrido para el cumplimiento de la pena y la vigilancia del condenado. TÍTULO III
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.