Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 20.(20)
Las piezas y documentos transmitidos en aplicación del presente Convenio estarán dispensados de toda formalidad en cuanto a su legalización.
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