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Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Artículo 19.(19)

Cada uno de los dos Estados podrá reservarse la facultad de exigir que las solicitudes y los documentos anejos a las mismas le sean enviados acompañados de una traducción en su propia lengua.

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Artículo 19. - MARRUECOS | ALMA