Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 18.(18)
Excepto en casos excepcionales, las solicitudes serán dirigidas por el Ministerio de Justicia del Estado requirente al Ministerio de Justicia del Estado requerido. Las respuestas se transmitirán por el mismo conducto en los plazos más breves posibles.
Toda denegación deberá estar motivada.
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