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Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Artículo 22.(22)

El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en la que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de ambos Estados.

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Artículo 22. - MARRUECOS | ALMA