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Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Artículo 16.(16)

Cualquier solicitud deberá formularse por escrito. En ella se indicará la identidad del condenado y su lugar de residencia en el Estado de condena y en el Estado de cumplimiento. Irá acompañada de una declaración hecha ante una autoridad judicial en que se haga constar el consentimiento del condenado.

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Artículo 16. - MARRUECOS | ALMA