Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 15.(15)
La solicitud de traslado podrá ser presentada:
a) Por el propio condenado o su representante legal, quien presentará, a dicho efecto, una solicitud a uno de ambos Estados.
b) Por el Estado de condena.
c) O por el Estado de cumplimiento.
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