Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Artículo 13.(13)
El cumplimiento de la pena privativa de libertad definida en la letra c) del artículo 3 se regirá por la legislación del Estado de cumplimiento.
Éste será el único competente para adoptar, respecto al condenado, resoluciones sobre reducción de la pena y, de modo más general, para determinar las modalidades de cumplimiento de la pena.
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