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Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Artículo 14.(14)

Los gastos de traslado correrán a cargo del Estado que solicita el traslado, salvo acuerdo en contrario entre ambos Estados. El Estado que asuma los gastos de traslado proporcionará la escolta.

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Artículo 14. - MARRUECOS | ALMA