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Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997.

Artículo 12.(12)

En el momento de la solicitud de traslado el condenado deberá tener pendiente al menos un año de pena por cumplir. En casos excepcionales, ambos Estados podrán autorizar el traslado aun cuando la pena que reste por cumplir sea inferior a un año.

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Artículo 12. - MARRUECOS | ALMA